Extremo que evidencia restricción al principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del
Extremo que evidencia restricción al principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, en vista de que este derecho no implica la posibilidad únicamente de impugnar una Resolución, sino que este derecho se ha de perfeccionar con la repuesta motivada por parte de órgano jurisdiccional, extremo que no ha ocurrido en obrados siendo viable la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente, máxime si dicho extremo ha sido reclamado vía complementación y enmienda, empero el mismo pese a dicha solicitud no ha sido absuelto por el Tribunal de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Feliciano Guarachi Asistiri en representación de la parte demandante interpone recurso de
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Feliciano Guarachi Asistiri de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación se advierte la
- Extremo que evidencia restricción al principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del
- Por las consideraciones realizadas corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV remítase copias al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
