Auto Supremo AS/1109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Partiendo de lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación se advierte la

Siendo este el fundamento del recurso de casación, corresponde realizar algunas alusiones, para lo cual en principio podemos referir que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil de manera textual expresa: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiera pronunciado…” de la norma aludida se estable que el legislador ha establecido como requisito para la procedencia de este recurso ordinario de apelación la fundamentación o expresión del agravio sufrido ante el mismo Juez que dictó la Resolución impugnada, no resultando exigible otra clase de requisitos, cual si se tratase de un recurso de casación, lo contrario implica imponer requisitos no exigidos en la norma, generando restricciones de acceso a segunda instancia, extremo que van en restricción y desmedro del principio de impugnación que consagra el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
Partiendo de lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación se advierte la existencia de agravios, entre ellos que no se hubiese cumplido con los requisitos de admisibilidad de la demanda reconvencional, acto que implicaría la nulidad de obrados y conforme a los documentos de fs. 113 a 114 se evidencia que estaría siendo doblemente juzgado, aspecto que no habría sido tomando en cuenta es decir, de lo expuesto claramente se advierte que el recurso de apelación contiene la expresión de agravios que establece el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, requisito principal para su procedencia, lo cual no ha sido entendido en su real magnitud por el Tribunal de apelación