De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de
De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de quien la parte actora pretende la nulidad) son dos institutos totalmente diferentes, estos, como ya se señaló, también merecen diferente tratamiento para justificar su invalidez, razón por la cual la nulidad de los testimonios y de las Escrituras Públicas, no pueden basarse en causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil que son propias del contrato, como es la causa y motivo ilícito, pues estas son causales que atacan el nacimiento del contrato en sí y no así de la Escritura Pública como tal, más aun si el tratamiento de esta última se encuentra regulada por la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 vigente en ese entonces, ley que en sus artículos 16 al 42 determinaba la manera de proceder en la elaboración de escrituras públicas, minutas y testimonios, empero esta norma no establecía que la infracción a dichos artículos sean sancionadas con la nulidad del documento público, ya que, tratándose de documentos públicos, la ausencia de firmas de los testigos instrumentales y/o de ruego en el caso de que una de las partes no sepa o no pueda firmar, así como el hecho de la falta de mención de dicha circunstancia en la parte final de la escritura, no conlleva como sanción la nulidad de dicho documento (art. 1295 del Código Civil)
- Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de
- Respecto a los agravios 2 y 3 acusa y cuestiona argumentos y fundamentos de la
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
