POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo de fs. 617 a 625, interpuesto por Antonia Pomacusi Rentería, impugnando el Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) cursante de fs. 607 a 610. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de
- Respecto a los agravios 2 y 3 acusa y cuestiona argumentos y fundamentos de la
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
