Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1129/2015 - L
Sucre: 07 de Diciembre 2015
Expediente: CH-48-11-S
Partes: Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería c/ Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 625, interpuesto por Antonia Pomacusi Rentería, contra el Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) cursante de fs. 607 a 610, en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas de compra venta, seguido por Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería contra Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado, el Auto de concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Sucre en el Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 16, de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 565 a 567 y vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contratos de compra venta de fs. 66 – 72 ratificada por memorial de fs. 83 y PROBADA la excepción perentoria de falta a de acción y derecho de los demandantes opuesta a fs. 111-114, 168-171, 174-176 y 180-182 por los demandados Luis Tirado Vargas, María del Carmen Tirado Rúa de Barrón, María Daniela Tirado Rúa de Pereyra, Juana Luisa Tirado Rúa de LLorenti, Luis Felipe Tirado Rúa y Raquel Aurora Tirado Rúa de Wunder, con Costas.
Resolución que es apelada por Antonia Pomacusi Rentería, mediante escrito de fs. 570 a 578, que merece Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, cursante en fs. 607 a 610, que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
1.- Acusa mala interpretación y aplicación del art. 1299 del Código Civil en relación al art. 549 inc. 5) del mismo cuerpo legal, respecto a dos minutas de transferencia de inmuebles (50 mts2 y 30 mts2), puesto que las mismas debían contener las huellas digitales de ambos transferentes por ser ellos analfabetos, además de un testigo a ruego y dos instrumentales por cada uno para asegurar que éstos se encontraban de acuerdo y que conocían del contenido de dichas escrituras, requisitos sin los cuales, los documentos antes referidos serían nulos, habiendo violado de esta manera la garantía al debido proceso en su elemento al derecho de una debida fundamentación, consagrados en los arts. 115-II) y 180-I) de la Constitución Política del Estado.
2.- Expresa que se habría realizado una mala valoración de la prueba, con errónea interpretación de los arts. 192-2), 397-I) del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, respecto a que el A quo no habría realizado la valoración correcta de las pruebas presentadas de prueba del analfabetismo corroboradas también por las testificales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1129/2015 - L
Sucre: 07 de Diciembre 2015
Expediente: CH-48-11-S
Partes: Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería c/ Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 625, interpuesto por Antonia Pomacusi Rentería, contra el Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) cursante de fs. 607 a 610, en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas de compra venta, seguido por Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería contra Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado, el Auto de concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Sucre en el Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 16, de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 565 a 567 y vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contratos de compra venta de fs. 66 – 72 ratificada por memorial de fs. 83 y PROBADA la excepción perentoria de falta a de acción y derecho de los demandantes opuesta a fs. 111-114, 168-171, 174-176 y 180-182 por los demandados Luis Tirado Vargas, María del Carmen Tirado Rúa de Barrón, María Daniela Tirado Rúa de Pereyra, Juana Luisa Tirado Rúa de LLorenti, Luis Felipe Tirado Rúa y Raquel Aurora Tirado Rúa de Wunder, con Costas.
Resolución que es apelada por Antonia Pomacusi Rentería, mediante escrito de fs. 570 a 578, que merece Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, cursante en fs. 607 a 610, que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
1.- Acusa mala interpretación y aplicación del art. 1299 del Código Civil en relación al art. 549 inc. 5) del mismo cuerpo legal, respecto a dos minutas de transferencia de inmuebles (50 mts2 y 30 mts2), puesto que las mismas debían contener las huellas digitales de ambos transferentes por ser ellos analfabetos, además de un testigo a ruego y dos instrumentales por cada uno para asegurar que éstos se encontraban de acuerdo y que conocían del contenido de dichas escrituras, requisitos sin los cuales, los documentos antes referidos serían nulos, habiendo violado de esta manera la garantía al debido proceso en su elemento al derecho de una debida fundamentación, consagrados en los arts. 115-II) y 180-I) de la Constitución Política del Estado.
2.- Expresa que se habría realizado una mala valoración de la prueba, con errónea interpretación de los arts. 192-2), 397-I) del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, respecto a que el A quo no habría realizado la valoración correcta de las pruebas presentadas de prueba del analfabetismo corroboradas también por las testificales
- Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de
- Respecto a los agravios 2 y 3 acusa y cuestiona argumentos y fundamentos de la
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
