Al respecto corresponde indicar que la ley establece de manera clara los mecanismos de defensa
Al respecto corresponde indicar que la ley establece de manera clara los mecanismos de defensa a ser utilizados a lo largo de los procesos, teniendo los mismos momentos que la misma Ley establece, es así que el demandado debió cuestionar este aspecto en la primera etapa puesto que cuando se cuestiona la competencia de la autoridad judicial, se la debe hacer a través de la interposición de la excepción de incompetencia de manera oportuna conforme al art. 337 del Adjetivo Civil, siendo éste el medio idóneo para tal efecto, olvidando que el proceso es una secuencia que debe guardar, en todas sus instancias, la debida coherencia y pertinencia respecto a las pretensiones planteadas por las partes, por lo que no pueden introducirse, en cualquier etapa del proceso, nuevas alegaciones que no hubiesen sido plateadas desde el inicio del mismo, aspecto que no aconteció en el caso presente, permitiendo la tramitación de la causa para luego recién reclamar de ese aspecto en casación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que conforme lo expuesto, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia ANULAR TODO LO OBRADO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto corresponde indicar que la ley establece de manera clara los mecanismos de defensa
- Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las
- En el caso de autos, no existe indicio para establecer que el terreno y la
- De lo manifestado, se concluye que el razonamiento de los de instancia es claro respecto
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
