Auto Supremo AS/1133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las

Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las nulidades procesales, a partir de la vigencia de la Ley 025 del Órgano Judicial quedaron restringidas conforme lo disponen los arts. 16 y 17, situación ratificada en el nuevo Código Procesal Civil por la vigencia anticipada de sus preceptos referidos a las nulidades procesales; normas legales que se encuentran en correspondencia con los principios constitucionales de celeridad, eficiencia, que hoy rige la administración de justicia; precisamente en observancia a dichos principios, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido varios Autos Supremos donde se cambia sustancialmente la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a las nulidades procesales, aspectos trascendentales que no fueron tomados en cuenta por el recurrente al solicitar nulidad de todo lo obrado