Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las
Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las nulidades procesales, a partir de la vigencia de la Ley 025 del Órgano Judicial quedaron restringidas conforme lo disponen los arts. 16 y 17, situación ratificada en el nuevo Código Procesal Civil por la vigencia anticipada de sus preceptos referidos a las nulidades procesales; normas legales que se encuentran en correspondencia con los principios constitucionales de celeridad, eficiencia, que hoy rige la administración de justicia; precisamente en observancia a dichos principios, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido varios Autos Supremos donde se cambia sustancialmente la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a las nulidades procesales, aspectos trascendentales que no fueron tomados en cuenta por el recurrente al solicitar nulidad de todo lo obrado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que conforme lo expuesto, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia ANULAR TODO LO OBRADO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto corresponde indicar que la ley establece de manera clara los mecanismos de defensa
- Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las
- En el caso de autos, no existe indicio para establecer que el terreno y la
- De lo manifestado, se concluye que el razonamiento de los de instancia es claro respecto
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
