POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor Gonzales Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 1, de 6 de enero de 2015 de fs. 204 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que conforme lo expuesto, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia ANULAR TODO LO OBRADO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto corresponde indicar que la ley establece de manera clara los mecanismos de defensa
- Respecto a la solicitud de anular todo lo obrado, así se tiene también que Las
- En el caso de autos, no existe indicio para establecer que el terreno y la
- De lo manifestado, se concluye que el razonamiento de los de instancia es claro respecto
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
