POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 205 a 209, interpuesto por Teodora Espinoza Mamani contra del Auto de Vista Nº 257, emitido el 18 de diciembre de 2014 cursante de fs. 199 a 203 y vta. Con costas
- Expediente: O – 18 – 15 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista respecto al régimen de apelación en el efecto diferido,
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado el 18 de diciembre de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
