Refiere que el Auto de Vista respecto al régimen de apelación en el efecto diferido,
Refiere que el Auto de Vista respecto al régimen de apelación en el efecto diferido, refirió que no se hubiera ratificado sobre el fundamento de la apelación diferida y cita el contenido del Auto Supremo Nº 458, de 3 de noviembre de 2012, arguyendo que la ley Nº 1760 se encuentra vigente, y por otra parte en cuanto a la Sentencia refieren a la Ley Nº 996 describiendo a los deberes comunes de los cónyuges, y cita la norma relativa a la protección del Estado respecto a las familias conforme a los arts. 62, 63 y 64 de la Constitución; asimismo refiere que el Auto de Vista menciona la ley Nº 603 del Código de las Familias y el Proceso Familiar de 19 de noviembre de 2014 respecto a las disposiciones transitorias segunda el art. 205 del mismo Código de las Familias, refiriendo –el Auto de Vista- que el Juez obró correctamente, deduciendo que esos aspectos son irrisorios, pues al momento de dictarse la Sentencia no se encontraba vigente la Ley Nº 603, por ello acusa que existe una total contradicción
- Expediente: O – 18 – 15 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista respecto al régimen de apelación en el efecto diferido,
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado el 18 de diciembre de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
