Auto Supremo AS/1137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Se debe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado el 18 de diciembre de

Se debe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado el 18 de diciembre de 2014 (fs. 199 a 203 y vta.), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio pues la descripción contenida en la disposición transitoria segunda, es clara cuando hace referencia que las disposiciones a ser aplicadas (incluidas la fase recursiva) en forma anticipada alcanzarán inclusive a los procesos en trámite, por lo que resulta ser una regla descrita en una norma especial de aplicación preferente a la norma general contenida en el Código de Procedimiento Civil; deduciendo por ello que los Autos de Vista referentes a procesos de divorcio o desvinculación conyugal ya no procede el recurso de casación como se admitía en base al art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas en la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso en base al parágrafo II del art. 399 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, sin embargo de ello, este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible