De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su calidad de tercerista y el demandado Eloy Bazoalto Montaño interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 01 de febrero de 2008, mismos que fue concedido en el efecto devolutivo por Autos de 29 de febrero de 2008, respectivamente, motivo por el que ante la Resolución de dichos recursos de apelación en el efecto devolutivo, ante la interposición del recurso de casación que fue concedido de manera equivocada por el Ad quem, remitiéndose solo antecedentes en fotocopias legalizadas, referentes a la tramitación de la tercería excluyente planteada por la ahora recurrente; en este entendido es preciso señalar que:
El Auto Supremo Nº 499/2013, respecto a la resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia dice: “…en el pasado la Ex Corte Suprema de Justicia inicialmente por vía jurisprudencial, de manera excepcional y restrictiva determinó la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia cuando no se cumplían las sentencias en su verdadera dimensión, o sea, cuando los jueces se excedían o restringían la ejecución de lo determinado en sentencia ejecutoriada, sustentando esa posición en la preservación de la cosa juzgada…
Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la Ex Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia y a través de los A.S. Nº 34, de 29 de enero de 2002; 009 y 032 del 07 y 17 de febrero de 2003 entre otros respectivamente, realizando una interpretación sistematizada y concordada de las normas previstas en los arts. 213 parágrafo II, 262, 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil, art. 26 de la Ley Nº 1760 y arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo y actualmente abrogada, retomó la doctrina legal procesal estableciendo definitivamente la improcedencia del recurso de casación contra Autos dictados en ejecución de sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, posición reiterada en la SC. 1468/2004 entre otras.”
En este contexto, de la revisión de obrados se tiene que la causa se encuentra en la fase de ejecución de Sentencia, toda vez que a fs. 1 a 4 y vta., de los antecedentes remitidos en fotocopias legalizadas, corre Sentencia de Divorcio de fecha 16 de marzo del Año 1990 confirmada mediante Auto de Vista de 15 de octubre de 1990; a fs. 57 y vta., (de antecedentes en fotocopias legalizadas) la ahora recurrente mediante memorial de fecha 13 de julio del año 2007 en ejecución de Sentencia interpuso tercería de dominio excluyente, que mereció el Auto Nº 038, de 01 de febrero 2008 por el que se declaró improbada la tercería de dominio excluyente planteada; resolución que fue recurrida en apelación por la tercerista y el demandado, siendo concedidas las misma en el efecto devolutivo, a cuyo efecto se emitió el Auto de Vista N° 137, de 20 de agosto 2011 recurrido en casación.
En estos antecedentes, en el caso presente la Resolución recurrida se encuentra enmarcada en la limitación contenida en el artículo 518 del C.P.C., es decir, que las resoluciones emitidas en esta instancia procesal sólo son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Alzada quien debió aplicar lo establecido por el art. 213.II del C.P.C., y negar la concesión del recurso de Casación, aspectos que impiden a este Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
