DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo.-
Que el Ad quem en el Auto de Vista recurrido habría incurrido en casación en el fondo por contener interpretaciones y aplicación errónea e indebida de la ley, y en Autos interpretaría sesgadamente el art. 1553 del C.C., pues en el fondo toda anotación preventiva puede caducar o convertirse en un Asiento definitivo, pues la demandante si bien con la anotación preventiva pretendió garantizar la efectividad de su derecho propietario y dicho derecho no se habría podido consumar por falta de requisitos para su inscripción definitiva y a pesar de las certificaciones del Juez de Derechos Reales donde decía que Eloy Bazoalto ya no era propietario por la transferencia realizada el año 2005 ilegalmente se habría inscrito la Sentencia de divorcio del año 1990.
Que existirían errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al ignorar los arts. 1283 y 1286 del C.C., pues no habrían apreciado ni valorado la prueba de cargo aportada por mi mandante la tercerista y el demandado, cursante a fs. 49 a 56 y a fs. 221 a 236, que avalaría la interposición de la tercería de dominio excluyente, la cancelación de la anotación preventiva de 19 de marzo de 1996 por caducidad y la cancelación de la inscripción definitiva de la Sentencia de 14 de febrero de 2008
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
