Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art
En la Forma.-
Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art. 90 del C.P.C., pues inmisericordemente habrían violado el art. 236 con relación al 227 del C.P.C., al no haber adecuado el fallo de segunda instancia a las exigencias formales y presupuestos rituales establecidos por esta disposición habiendo emitido una Resolución sin pronunciarse sobre los puntos apelados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
