POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Gerald Marcelo Mendoza Bazoalto en representación de Elva Bazoalto vda., de Mendoza tercerista de dominio excluyente, cursante de fs. 253 a 257 y vta., contra el Auto de Vista N° 137, de 20 de agosto de 2011, de fs. 245 a 246. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Gerald Marcelo Mendoza Bazoalto en representación de Elva Bazoalto vda., de Mendoza tercerista de dominio excluyente, cursante de fs. 253 a 257 y vta., contra el Auto de Vista N° 137, de 20 de agosto de 2011, de fs. 245 a 246. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido habría violado el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- De la revisión de antecedentes, se debe hacer notar que la recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
