De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 10/09 de 13 de mayo de 2009 (fs. 128 a 137 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: 1) Román Javier Espinoza, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 351 con relación al 23 del CP; 2) Constancio Padilla Reynaga, autor del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años y cinco meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, más costas y resarcimiento de daños civiles y; 3) Respecto del delito de Perturbación de la Posesión se emitió Sentencia absolutoria a favor de Constancio Padilla Reynaga
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el procesado Constancio Padilla Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2009, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
