Auto Supremo AS/0018/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c)El 7 de septiembre de 2009 (fs. 167), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Sin que se tenga presente que la finalidad de su recurso de apelación restringida donde no se solicitó la revalorización probatoria, sino que se establezca la errónea valoración, el Tribunal de alzada de forma errada bajo el argumento que la valoración probatoria es atribución privativa del Juez de sentencia, confirmó una sentencia basada en defectuosa valoración probatoria, pues de haberse establecido la defectuosa valoración probatoria se hubiese acreditado la inexistencia del delito de Despojo, ya que su persona detentó el inmueble por más de once años; es decir, con anterioridad a la supuesta documentación de propiedad del querellante, con esta falta de correcto pronunciamiento se vulneró el art. 398 del CPP, incurriendo así en una fundamentación incompleta, además de confusa por haberse introducido en el Auto se Vista recurrido datos ajenos al proceso como ser la frase “la empresa acusadora particular” cuando no existe ninguna empresa como parte procesal, lo que denota que la Resolución es fruto de un trabajo descuidado y confuso