De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c)El 7 de septiembre de 2009 (fs. 167), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Sin que se tenga presente que la finalidad de su recurso de apelación restringida donde no se solicitó la revalorización probatoria, sino que se establezca la errónea valoración, el Tribunal de alzada de forma errada bajo el argumento que la valoración probatoria es atribución privativa del Juez de sentencia, confirmó una sentencia basada en defectuosa valoración probatoria, pues de haberse establecido la defectuosa valoración probatoria se hubiese acreditado la inexistencia del delito de Despojo, ya que su persona detentó el inmueble por más de once años; es decir, con anterioridad a la supuesta documentación de propiedad del querellante, con esta falta de correcto pronunciamiento se vulneró el art. 398 del CPP, incurriendo así en una fundamentación incompleta, además de confusa por haberse introducido en el Auto se Vista recurrido datos ajenos al proceso como ser la frase “la empresa acusadora particular” cuando no existe ninguna empresa como parte procesal, lo que denota que la Resolución es fruto de un trabajo descuidado y confuso
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el procesado Constancio Padilla Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2009, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
