Auto Supremo AS/0018/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Respecto de la denuncia del incorrecto rechazo a su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de realzar revalorización probatoria, y que dicho argumento vulnera lo establecido por el art. 398 del CPP, de la revisión y consideración del recurso, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que si bien realizó la oportuna invocación de precedentes contradictorios; es decir, a momento de formular su recurso de apelación restringida de debe tener presente que para la aplicación del precedente contradictorio, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista y cuál la norma vulnerada; no siendo suficiente sólo ratificarse en los precedentes citados en su recurso de apelación restringida sin precisar las presuntas contradicciones que lo habilitan para disponer la admisibilidad de su recurso, dejando claramente establecido que la simple cita del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, ya que en contrario lo que corresponde es exponer los hechos que se consideran supuestamente ilegales, demostrando fehacientemente la existencia de un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente; por consiguiente, el recurso deviene en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Constancio Padilla Reynaga, de fs. 173 a 175.

Regístrese, hágase saber y devuélvase