Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 200/2009
Parte acusadora: Santiago Mario Catalán Suarez
Parte imputada: Constancio Padilla Reynaga y otro
Delitos: Despojo y Perturbación de la Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 173 a 175, Constancio Padilla Reynaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009, de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Santiago Mario Catalán Suárez contra Román Javier Espinoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por el arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 200/2009
Parte acusadora: Santiago Mario Catalán Suarez
Parte imputada: Constancio Padilla Reynaga y otro
Delitos: Despojo y Perturbación de la Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 173 a 175, Constancio Padilla Reynaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009, de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Santiago Mario Catalán Suárez contra Román Javier Espinoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por el arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el procesado Constancio Padilla Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2009, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
