De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Grover López Ríos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 304 a 310 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada, con costas.
c) El 06 de octubre de 2009 (fs. 328), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y, el 12 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista y exposición de los motivos de hecho y derecho, al no valorar los puntos apelados como la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, basándose la sentencia en hechos no expresados por su persona como admitir haber asestado una puñalada a la víctima cuando se encontraba desprevenido en el suelo; por otro lado, argumenta que en Sentencia no se valoró su arrepentimiento, aspectos que derivaron en la errónea aplicación de la ley sustantiva con la imposición de una pena de tres años, infringiéndose los arts. 14, 37, 38, 39, 40 del CP, por disposición de los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP por no valorar la prueba de manera integral conforme las reglas de la sana crítica. Invoca como precedente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada, forzadamente señaló que se originó una pelea y que
- Concluye su recurso manifestando que los Tribunales a quo y ad quem aplicaron erróneamente la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
