La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Ingresando en análisis de los argumentos expuestos en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la cita del precedente y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas.
Bajo tales parámetros, se tiene que, respecto al primer motivo donde denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista y exposición de los motivos de hecho y derecho, al no valorar los puntos apelados como la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente omite establecer la situación de hecho similar entre el precedente invocado y el fallo que impugna; tampoco realiza la labor de contrastación entre los razonamientos contenidos en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2009 y los fundamentos del Auto Vista que resultarían opuestos o contradictorios, incumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP que impiden a este Tribunal ingresar en su análisis. Cabe precisar que los argumentos alusivos a que la Sentencia infringió los arts. 14, 37, 38, 39, 40 del CP por disposición de los arts. 359 y 360. 3) del CPP y la falta de valoración integral de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y, que el Ad quem no “valoró” (sic) los puntos apelados relacionados a los precitados artículos, tampoco pueden ser considerados para un análisis de fondo, debido a que no invoca precedente contradictorio alguno con relación a estos aspectos con el cual se realice una labor de contrastación, para cumplir con la labor de uniformar la jurisprudencia emitida por este Tribunal. Ante tales falencias, el motivo deviene en inadmisible.
Sobre el segundo motivo, donde se realiza una serie de argumentaciones respecto a las armas utilizadas en la pelea y que actuó en defensa propia sin que los de alzada se pronuncien al respecto, y que este defecto es resultado de la falta de fundamentación de la Sentencia; nuevamente incide en omitir la invocación del precedente contradictorio cuya situación de hecho fuera similar al caso de autos y los fundamentos que resultarían contradictorios a los expresados en el Auto de Vista impugnado. De lo expuesto se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, derivando que el presente motivo devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Grover López Ríos de fs. 335 a 337 vta
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada, forzadamente señaló que se originó una pelea y que
- Concluye su recurso manifestando que los Tribunales a quo y ad quem aplicaron erróneamente la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
