Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 023/2015-RA-L
Sucre, 04 febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 240/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Grover López Ríos
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 335 a 337, Grover López Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009 (fs. 325 a 326), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Enrique Valdivieso Zurita contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 023/2015-RA-L
Sucre, 04 febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 240/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Grover López Ríos
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 335 a 337, Grover López Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009 (fs. 325 a 326), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Enrique Valdivieso Zurita contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada, forzadamente señaló que se originó una pelea y que
- Concluye su recurso manifestando que los Tribunales a quo y ad quem aplicaron erróneamente la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
