Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c)El 26 de octubre del 2009 (fs. 271 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, de manera conjunta denuncia que el Auto de Vista hoy impugnado, ingresó a revalorizar la prueba sobre el derecho propietario de los querellantes y que no consideró que en la Sentencia anulada, se hizo una exposición legal de que el anticrético es un acto netamente civil y no penal, como refiere el Ad quem; asimismo alega que en la Sentencia se hizo la exposición completa de la prueba de cargo y que no sería evidente lo expuesto por el Auto de Vista, en sentido que no existiría el análisis contradictorio de la prueba
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y las acusadoras particulares (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
