La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por otra parte, tomando en cuenta que los motivos de casación habrían surgido en la emisión de la Resolución impugnada, el recurrente debió invocar precedente contradictorio y señalar en términos precisos cuál es la supuesta contradicción que existe entre éstos y la resolución cuya revisión pretende; omisiones que impiden a este Tribunal abrir su competencia a fin de ejercer su función nomofiláctica, conforme a lo dispuesto por el art. 419 del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marina Arias Rodríguez, de fs. 282 a 283
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y las acusadoras particulares (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
