Auto Supremo AS/0024/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que la recurrente Marina Arias Rodríguez, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre del 2009 y el 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente de manera conjunta y sucinta denunció que el Tribunal de alzada, revalorizó la prueba; que pretende establecer que el caso de anticrético es un hecho regido por la norma civil; que refirió que no existe en la Sentencia el análisis contradictorio de la prueba, lo cual a decir de la recurrente no sería evidente; al respecto se debe señalar que las denuncias son generales e imprecisas, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no solo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituye la base del recurso, sobre la cual el Tribunal de impugnación debe realizar la comprobación, en este caso, la recurrente omitió señalar de manera fundamentada qué prueba fue revalorizada por el Tribunal de alzada y cuál fue el valor otorgado a la misma; asimismo la redacción conjunta y escueta de los demás agravios no permite establecer cuál es la pretensión, ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente considera erróneo