En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la recurrente Marina Arias Rodríguez, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre del 2009 y el 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente de manera conjunta y sucinta denunció que el Tribunal de alzada, revalorizó la prueba; que pretende establecer que el caso de anticrético es un hecho regido por la norma civil; que refirió que no existe en la Sentencia el análisis contradictorio de la prueba, lo cual a decir de la recurrente no sería evidente; al respecto se debe señalar que las denuncias son generales e imprecisas, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no solo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituye la base del recurso, sobre la cual el Tribunal de impugnación debe realizar la comprobación, en este caso, la recurrente omitió señalar de manera fundamentada qué prueba fue revalorizada por el Tribunal de alzada y cuál fue el valor otorgado a la misma; asimismo la redacción conjunta y escueta de los demás agravios no permite establecer cuál es la pretensión, ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente considera erróneo
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y las acusadoras particulares (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
