Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 024/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 252/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marina Arias Rodríguez
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 282 a 283, Marina Arias Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2009, de fs. 269 a 271, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Martha Margarita Céspedes Espinoza de Pinaya y Maria Luisa Céspedes Espinoza de Veizaga contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 024/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 252/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marina Arias Rodríguez
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 282 a 283, Marina Arias Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2009, de fs. 269 a 271, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Martha Margarita Céspedes Espinoza de Pinaya y Maria Luisa Céspedes Espinoza de Veizaga contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y las acusadoras particulares (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
