CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al auto de vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Con respecto a que el tribunal ad quem, no habría considerado el hecho de que el retiro del Sr. Reynaldo Salgueiro Flores, fue por razones administrativas y de restructuración institucional, además porque percibía ingresos superiores a los demás trabajadores que cumplían similares funciones, aspecto que originó un daño económico a la cooperativa, existiendo por ende incumplimiento del convenio laboral por una serie de faltas y omisiones que comprometieron el normal desarrollo de la institución; al respecto cabe señalar que estos argumentos fueron considerados y analizadas por el tribunal de alzada en los puntos 1 y 2 del Considerando III de la resolución impugnada, cuando estableció que no se ha probado la existencia de proceso administrativo para establecer el despido; que los motivos del recurrente supuestamente son justificativos “no se enmarcan a la legislación laboral para realizar una ruptura legal del convenio laboral, porque los motivos justificados para el despido o retiro del trabajador se encuentran definidos en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento”, al respecto concluye que “ha existido una decisión unilateral del empleador para romper la relación laboral, es decir sin ninguna intervención del trabajador, es la entidad demandada que asume que el cargo que ocupaba el trabajador no está en su estructura (motivos administrativos)...y que ese salario fue superior al cumplimiento de sus funciones, estas alegaciones solo significan un retiro forzoso e injustificado”
1.- Con respecto a que el tribunal ad quem, no habría considerado el hecho de que el retiro del Sr. Reynaldo Salgueiro Flores, fue por razones administrativas y de restructuración institucional, además porque percibía ingresos superiores a los demás trabajadores que cumplían similares funciones, aspecto que originó un daño económico a la cooperativa, existiendo por ende incumplimiento del convenio laboral por una serie de faltas y omisiones que comprometieron el normal desarrollo de la institución; al respecto cabe señalar que estos argumentos fueron considerados y analizadas por el tribunal de alzada en los puntos 1 y 2 del Considerando III de la resolución impugnada, cuando estableció que no se ha probado la existencia de proceso administrativo para establecer el despido; que los motivos del recurrente supuestamente son justificativos “no se enmarcan a la legislación laboral para realizar una ruptura legal del convenio laboral, porque los motivos justificados para el despido o retiro del trabajador se encuentran definidos en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento”, al respecto concluye que “ha existido una decisión unilateral del empleador para romper la relación laboral, es decir sin ninguna intervención del trabajador, es la entidad demandada que asume que el cargo que ocupaba el trabajador no está en su estructura (motivos administrativos)...y que ese salario fue superior al cumplimiento de sus funciones, estas alegaciones solo significan un retiro forzoso e injustificado”
- Auto Supremo Nº 29/2015
- Expediente: SSA.II-OR.414/2014
- Distrito: Oruro
- De otro lado, acuso que tampoco fue valorada la prueba testifical producida por su parte,
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el tribunal de apelación emitió un auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- 6
- Consiguientemente y a mérito de todo lo expuesto, no siendo ciertas las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
