Auto Supremo AS/0029/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2015

Fecha: 02-Feb-2015

Consiguientemente y a mérito de todo lo expuesto, no siendo ciertas las infracciones acusadas en

Consiguientemente y a mérito de todo lo expuesto, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo