Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el tribunal de apelación emitió un auto
Asimismo, denuncia que el tribunal de alzada, otorgó valor probatorio a las declaraciones testificales de cargo, quienes afirmaron que el demandante habría trabajado en la sección de Atención al Socio, sin considerar que estos tienen un interés directo con la entidad demandada, por tener procesos pendientes con la institución, alternativamente a ello no se consideró la inspección de visu al edificio de COTEOR Ltda., donde se evidenció que ya no existe el cargo que fungía el actor al momento de su despido.
Además indicó, que el tribunal de alzada no hizo uso de la sana crítica conforme previene el art. 152 del CPT en concordancia con el Auto Supremo Nº 173 de 6 de junio de 2011, el cual refiere a la igualdad que existe entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, en el caso presente el juez no hizo una correcta valoración de la prueba presentada por la parte demandada lo cual era fundamental para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, como ser el hecho de la restructuración administrativa y económica de la institución, las reiteradas faltas y llamadas de atención, además de la sanción con un día de haber por una ausencia injustificada y el Memorandum D.R.H. Nº 017/2006 por abandono de funciones que va contra el Reglamento interno de la institución.
Finalmente acuso, que el tribunal de apelación no tomo en cuenta el principio de la primacía de la realidad, ya que en la parte resolutiva de la sentencia se dispuso la reincorporación del demandante a su fuente laboral, sin tomar en cuenta que ese cargo nunca existió ni existe dentro de la estructura administrativa de la institución.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el tribunal de apelación emitió un auto de vista atentatorio a los intereses de la entidad demandada, además de haberse vulnerado de forma flagrante el derecho a un proceso justo e imparcial, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista
Además indicó, que el tribunal de alzada no hizo uso de la sana crítica conforme previene el art. 152 del CPT en concordancia con el Auto Supremo Nº 173 de 6 de junio de 2011, el cual refiere a la igualdad que existe entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, en el caso presente el juez no hizo una correcta valoración de la prueba presentada por la parte demandada lo cual era fundamental para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, como ser el hecho de la restructuración administrativa y económica de la institución, las reiteradas faltas y llamadas de atención, además de la sanción con un día de haber por una ausencia injustificada y el Memorandum D.R.H. Nº 017/2006 por abandono de funciones que va contra el Reglamento interno de la institución.
Finalmente acuso, que el tribunal de apelación no tomo en cuenta el principio de la primacía de la realidad, ya que en la parte resolutiva de la sentencia se dispuso la reincorporación del demandante a su fuente laboral, sin tomar en cuenta que ese cargo nunca existió ni existe dentro de la estructura administrativa de la institución.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el tribunal de apelación emitió un auto de vista atentatorio a los intereses de la entidad demandada, además de haberse vulnerado de forma flagrante el derecho a un proceso justo e imparcial, solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista
- Auto Supremo Nº 29/2015
- Expediente: SSA.II-OR.414/2014
- Distrito: Oruro
- De otro lado, acuso que tampoco fue valorada la prueba testifical producida por su parte,
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el tribunal de apelación emitió un auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
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- Consiguientemente y a mérito de todo lo expuesto, no siendo ciertas las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
