De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella, acusación particular y subsanación de la misma (fs. 10 a 11 vta. y 20 a 22) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 24/2008 de 17 de junio; que fue anulado por Auto de Vista 115/2008 de 15 de diciembre (fs. 299 a 301) disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; en cuyo mérito el Juez Primero de Sentencia, emitió la Resolución 009/2009 de 16 de mayo (fs. 403 a 412) por la que declaró a Félix Bernabé Tapia Tapia, Zenobio Pérez Quispe y Silverio Macario Illanes Mamani autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravante de victimas múltiples, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 bis del CP, imponiéndoseles una pena de privación de libertad de tres años en el penal de San Pedro y multa pecuniaria de doscientos días a razón de diez bolivianos (Bs. 10) por día, más daños y perjuicios, posteriormente en la vía de complementación se concedió la suspensión condicional de la pena en favor de Félix Bernabé Tapia Tapia; respecto a Zenobio Pérez Quispe indica que debía acreditar los requisitos mínimos necesarios exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para su consideración, (fs. 424) Resolución 161/2009 donde se otorga la suspensión condicional.
b) Contra la mencionada Sentencia, Silverio Macario Illanes Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 431 a 435), siendo resuelto por el Auto de Vista 677/09 de 16 de octubre de 2009 (fs. 464 a 466), que declaró improcedente y confirma la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 24 de noviembre de
- Del memorial de fs. 474 a 476, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Es así que, con relación al motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
