Auto Supremo AS/0031/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella, acusación particular y subsanación de la misma (fs. 10 a 11 vta. y 20 a 22) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 24/2008 de 17 de junio; que fue anulado por Auto de Vista 115/2008 de 15 de diciembre (fs. 299 a 301) disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; en cuyo mérito el Juez Primero de Sentencia, emitió la Resolución 009/2009 de 16 de mayo (fs. 403 a 412) por la que declaró a Félix Bernabé Tapia Tapia, Zenobio Pérez Quispe y Silverio Macario Illanes Mamani autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravante de victimas múltiples, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 bis del CP, imponiéndoseles una pena de privación de libertad de tres años en el penal de San Pedro y multa pecuniaria de doscientos días a razón de diez bolivianos (Bs. 10) por día, más daños y perjuicios, posteriormente en la vía de complementación se concedió la suspensión condicional de la pena en favor de Félix Bernabé Tapia Tapia; respecto a Zenobio Pérez Quispe indica que debía acreditar los requisitos mínimos necesarios exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para su consideración, (fs. 424) Resolución 161/2009 donde se otorga la suspensión condicional.

b) Contra la mencionada Sentencia, Silverio Macario Illanes Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 431 a 435), siendo resuelto por el Auto de Vista 677/09 de 16 de octubre de 2009 (fs. 464 a 466), que declaró improcedente y confirma la sentencia apelada