Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 031/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 183/2009
Parte acusadora: Mario Tapia Quispe y otro
Parte imputada: Félix Bernabé Tapia Tapia y otros
Delito: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 474 a 476, Silverio Macario Illanes Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 677 de 16 de octubre de 2009, de fs. 464 a 466, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por La Cooperativa de Agua Potable “LIHUAJTAIPI” representada legalmente por Mario Tapia Quispe y Silverio Falcon Flores en contra de Félix Bernabé Tapia Tapia, Zenobio Pérez Quispe y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 031/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 183/2009
Parte acusadora: Mario Tapia Quispe y otro
Parte imputada: Félix Bernabé Tapia Tapia y otros
Delito: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 474 a 476, Silverio Macario Illanes Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 677 de 16 de octubre de 2009, de fs. 464 a 466, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por La Cooperativa de Agua Potable “LIHUAJTAIPI” representada legalmente por Mario Tapia Quispe y Silverio Falcon Flores en contra de Félix Bernabé Tapia Tapia, Zenobio Pérez Quispe y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 24 de noviembre de
- Del memorial de fs. 474 a 476, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Es así que, con relación al motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
