De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 038/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 252/2009
Parte acusadora : Geolgina Bustillos Montalvo
Parte imputada : Ana Carolina Villanueva Perales y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 486 a 489 vta., María Gaby Pérez Beltrán y Hugo Walter Pérez Beltrán, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 90/2009 de 26 de agosto de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Geolgina Bustillos Montalvo contra Ana Carolina Villanueva Perales, Carlos Alberto Flores Maldonado, Mary Linda Gonzáles de Aliaga y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas, Injuria y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 282, 285, 287 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 44 a 46, subsanada a fs. 50 a 52 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 003/2008 de 16 de enero (fs. 398 a 407), declarando a: María Gaby Pérez Beltrán, Mary Linda Gonzales de Aliaga, Ana Carolina Villanueva Perales, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; con relación a Hugo Walter Pérez Beltrán, se declaró su absolución de la comisión de los delitos de Difamación, Propalación de ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287; y finalmente, con relación a Carlos Alberto Flores Maldonado, lo declaró absuelto de la comisión del delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, porque la prueba aportada y producida en juicio no fue suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la certeza de los hechos y la responsabilidad penal de los acusados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 038/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 252/2009
Parte acusadora : Geolgina Bustillos Montalvo
Parte imputada : Ana Carolina Villanueva Perales y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 486 a 489 vta., María Gaby Pérez Beltrán y Hugo Walter Pérez Beltrán, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 90/2009 de 26 de agosto de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Geolgina Bustillos Montalvo contra Ana Carolina Villanueva Perales, Carlos Alberto Flores Maldonado, Mary Linda Gonzáles de Aliaga y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas, Injuria y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 282, 285, 287 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 44 a 46, subsanada a fs. 50 a 52 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 003/2008 de 16 de enero (fs. 398 a 407), declarando a: María Gaby Pérez Beltrán, Mary Linda Gonzales de Aliaga, Ana Carolina Villanueva Perales, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; con relación a Hugo Walter Pérez Beltrán, se declaró su absolución de la comisión de los delitos de Difamación, Propalación de ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287; y finalmente, con relación a Carlos Alberto Flores Maldonado, lo declaró absuelto de la comisión del delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, porque la prueba aportada y producida en juicio no fue suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la certeza de los hechos y la responsabilidad penal de los acusados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, respecto del motivo planteado, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
