Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Gaby Pérez Beltrán y Hugo Walter Pérez Beltrán; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por
Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, respecto del motivo planteado, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
