De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia argumentando que la suspensión de las audiencias del juicio oral más allá de los límites razonables, resta credibilidad a los fallos judiciales; empero, se limitó a hacer un cómputo mecánico de las suspensiones de audiencia, sin tomar en cuenta aspectos como la conducta de la apelante, verificar si hubiera reclamado oportunamente el supuesto defecto o que se haya hecho reserva de apelación. Argumentan su denuncia refiriendo que, en el Auto de Vista no se analizó que para la nulidad debe verificarse la existencia de un perjuicio objetivamente demostrado (principio de trascendencia), así como que ese perjuicio debe ser reclamado oportunamente por la parte que lo alega (principio de convalidación), y si bien el Tribunal de apelación señaló que entre las audiencias suspendidas transcurrieron más de diez días y que este aspecto constituiría violación del art. 335 del CPP; sin embargo, no refirió como este vicio afectaría a las partes ni tampoco señaló cuál sería el derecho o garantía lesionado, por lo que, el Auto de Vista no cumplió con los presupuestos para disponer la nulidad. Agregan que, la acusadora particular consintió el defecto procesal, pues nunca se reclamó este aspecto, menos se hizo reserva de apelación como exige el art. 407 del CPP, debiendo considerarse que la conducta de la querellante fue la que provocó las continuas dilaciones del proceso, pues fue la causante de la suspensión de la mayoría de las audiencias.
Finalmente los imputados fundamentan que, la actuación del Tribunal de alzada es contraria a los Autos Supremos: 472 de 8 de diciembre de 2005, que estaría referida a que no corresponde la nulidad cuando los defectos fueron convalidados por las partes, y 351 de 28 de agosto de 2006, relacionado, según los recurrentes, a la convalidación de los actos cumplidos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, respecto del motivo planteado, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
