Auto Supremo AS/0038/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que


Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que los absolvió, argumentando que la suspensión de la audiencias del juicio oral más allá de los límites establecidos, resta credibilidad a los fallos judiciales; empero, se limitó a hacer un cómputo mecánico de las suspensiones de audiencia, sin tomar en cuenta la conducta de la apelante, menos verificar si hubiera reclamado oportunamente el defecto o que se haya efectuado reserva de apelación, no correspondiendo la nulidad, por cuanto no existe real afectación a los derechos de las partes, lo que tampoco se fundamentó al disponer la nulidad; sobre este planteamiento, los recurrentes cumplieron con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues además de invocar los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 351 de 28 de agosto de 2006, los cuales habrían establecido que no corresponde la nulidad de los actos cuando los defectos fueron convalidados por las partes; realizaron la explicación fundamentada de la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, en esa virtud, corresponde la admisión del recurso a objeto de emitir un pronunciamiento de fondo