Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que
Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que los absolvió, argumentando que la suspensión de la audiencias del juicio oral más allá de los límites establecidos, resta credibilidad a los fallos judiciales; empero, se limitó a hacer un cómputo mecánico de las suspensiones de audiencia, sin tomar en cuenta la conducta de la apelante, menos verificar si hubiera reclamado oportunamente el defecto o que se haya efectuado reserva de apelación, no correspondiendo la nulidad, por cuanto no existe real afectación a los derechos de las partes, lo que tampoco se fundamentó al disponer la nulidad; sobre este planteamiento, los recurrentes cumplieron con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues además de invocar los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 351 de 28 de agosto de 2006, los cuales habrían establecido que no corresponde la nulidad de los actos cuando los defectos fueron convalidados por las partes; realizaron la explicación fundamentada de la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, en esa virtud, corresponde la admisión del recurso a objeto de emitir un pronunciamiento de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme lo normado en el art
- Ahora bien, respecto del motivo planteado, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de
- Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
