De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Resolución 15/2009 de 22 de enero (fs. 181 vta. a 183 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por unanimidad declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la excepción de falta de acción de la parte querellante, disponiendo la extinción de la causa y archivo de obrados
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de septiembre de 2009,
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- expresamente establecidos por este Código", por lo que al haberse planteado recurso de casación contra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
