De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b)Contra la mencionada Resolución, Grover Leopoldo Salazar Suxo, en representación legal de Lucio Hernán Moncada Maydana (fs. 192 a 193 vta.), interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 493/09 de 7 de agosto de 2009 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Resolución apelada
c)El 10 de septiembre de 2009 (fs. 230), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Tribunal de sentencia no ingresó a realizar consideraciones puntuales sobre las pruebas ofrecidas a efectos de que pueda resolver negativamente los incidentes propuestos por los acusados, pues, por su parte los miembros del Tribunal de alzada también incurren en el mismo defecto, al no emitir una resolución clara que exprese de forma puntual y concisa sobre la manera en la que el Tribunal a quo habría desarrollado el juicio valorativo de las pruebas que respaldan su decisión; es decir, que las autoridades cuya resolución se impugna en casación se abocó simplemente a confirmar la resolución apelada con el argumento de que existió correcta valoración de la prueba pero no se especificó de qué forma se llega a dicha conclusión, aspecto que a decir del recurrente lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de septiembre de 2009,
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- expresamente establecidos por este Código", por lo que al haberse planteado recurso de casación contra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
