Auto Supremo AS/0039/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

expresamente establecidos por este Código", por lo que al haberse planteado recurso de casación contra


En el caso de Autos, Grover Leopoldo Salazar Suxo, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista impugnado, que resuelve el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora recurrente, contra la Resolución 15/2009 de 22 de enero, misma que dispuso la extinción de la acción penal y consiguientes archivo de obrados por haberse establecido el cumplimiento de la duración máxima del proceso. En consecuencia como podrá advertirse, la petición del recurrente está orientada a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista 493/09, mismo que resolvió un recurso de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como lo ya manifestado en la presente resolución no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos
expresamente establecidos por este Código", por lo que al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación y considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por este Tribunal de Justicia en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible