Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 039/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 258/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Estrada Pacheco y otros
Delito: Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus
y Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 233 a 234 vta., Grover Leopoldo Salazar Suxo en representación legal de Lucio German Moncada Maydana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 493/09 de 7 de agosto de 2009, de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carlos Estrada Pacheco, Federico Centellas España, Francisco Bertin Siñani, Mario Blanco Araujo, Eloy Roberto Condori Paco, Juan Balboa Parra y Alejandro Mancilla Escobar, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 039/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 258/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Estrada Pacheco y otros
Delito: Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus
y Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 233 a 234 vta., Grover Leopoldo Salazar Suxo en representación legal de Lucio German Moncada Maydana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 493/09 de 7 de agosto de 2009, de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carlos Estrada Pacheco, Federico Centellas España, Francisco Bertin Siñani, Mario Blanco Araujo, Eloy Roberto Condori Paco, Juan Balboa Parra y Alejandro Mancilla Escobar, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de septiembre de 2009,
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- expresamente establecidos por este Código", por lo que al haberse planteado recurso de casación contra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
