Auto Supremo AS/0051/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señalan que el Auto de Vista impugnado se limitó a ratificar los defectos de sentencia que denunció; es así que, habiendo hecho referencia al art. 345 del CP, hizo mención del concubinato para tratar de encontrar el elemento constitutivo del tipo penal de Apropiación Indebida, lo que es contradictorio a los principios de Código de Familia, pues se penaliza una relación concubinaria; asimismo, en relación al art. 346 del CP, en ningún momento recibieron pertenencia alguna del querellante a título posesorio, debiendo resolverse la calidad de esos bienes por un Juzgado de Familia y no por un Juez Penal como en este caso, llegando al extremo de afirmar que se trataban de bienes propios del querellante sin que se cuente con una sentencia familiar de división de bienes. Agregan que, el Tribunal de alzada procedió a valorar la prueba de cargo estableciendo que fue la sana crítica del juzgador que determinó su condena; sin tomar en cuenta que, al tratarse de una relación estrictamente familiar, no se configuran en su conducta, ninguno de los elementos de los tipos penales acusados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP