Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada se limitó a ratificar los defectos de
Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada se limitó a ratificar los defectos de sentencia que denunciaron, pretendiendo justificar acomodando su conducta a los tipos penales endilgados, penalizando una relación concubinaria que debe ser dilucidado en un proceso familiar, así como la calidad de los bienes y no en un proceso penal, por lo que no se presentan los elementos configurativos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invocan precedentes contradictorios, y en consecuencia, no cumplieron con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal contenida en precedentes emanados de los Tribunales Departamentales de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio, derivando en que el recurso en examen resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada se limitó a ratificar los defectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
