c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs
c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs. 222 a 223 vta.), y resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de 27 de julio de 2009 (fs. 242 a 243), que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Omar Nicolau Menacho, Resolución sobre la cual el apelante solicitó explicación y complementación (fs. 245 y vta.), declarado No ha lugar, por Auto de 14 de agosto del 2009 (fs. 246 y vta.), Resolución notificada al apelante el 1 de octubre del 2009 (fs. 247), quien interpuso recurso de casación por memorial presentado el día 3 del mismo mes y año (fs. 252 a 254.), el cual es motivo de autos
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Estando la causa en estado de embargo y existiendo orden de remate de un
- c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
