De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, amparado en los arts. 416, 417 del Código Procedimiento Penal (CPP), 250 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alega que la Resolución recurrida carece de fundamento legal y es violatoria al sagrado derecho de su sueldo y beneficios sociales, protegidos por el art. 48 parágrafos I, II, III, y IV de la CPE; asimismo, alega que el Tribunal de alzada no cumplió con el mandato previsto por los arts. 109, 110 y 115 de la Ley Fundamental, toda vez que sus derechos y beneficios sociales tienen privilegio y preferencia en el pago sobre cualquier acreencia; por último, alega que el Auto de 27 de julio de 2009, que resuelve el recurso de apelación incidental es contradictorio al Auto de Vista de 27 de junio de 2009, dictado dentro del mismo caso de autos
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Estando la causa en estado de embargo y existiendo orden de remate de un
- c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
