Auto Supremo AS/0056/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente impugna


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente Omar Nicolau Menacho, fue notificado con el Auto complementario del Auto impugnado el 1 de octubre de 2009 y el 3 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente impugna vía casación una resolución de apelación incidental, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 394 del CPP, que establece de manera expresa que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma procesal penal, disposición relacionada con el principio de taxatividad, por el cual cada recurrente debe considerar que los diferentes recursos extraordinarios proceden únicamente por causales previstas por ley. Bajo esos parámetros, queda establecido que el art. 416 y siguientes del CPP, establecen que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia hoy Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia; dictados como consecuencia de la interposición de una apelación restringida; en ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia a través de varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 131 de 11 de marzo de 2003, que señaló “…según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de las `apelaciones restringidas´ previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal…”; en base a lo expuesto precedentemente, no siendo recurrible vía casación la resolución de una apelación incidental, el análisis del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el art. 417 de la norma procesal adjetiva, carece de relevancia, correspondiendo declarar inadmisible el motivo de casación