De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto de 26 de octubre de 2006 (fs. 6), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en virtud al memorial presentado el 28 de mayo de 2006 (fs. 2 a 3), por el que el abogado Adhemar Menacho Moreno, solicitando regulación de honorarios profesionales; ordenó a los imputados Jorge Luís Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi, cancelar al impetrante, la suma de $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) en el término de los tres días siguientes a su notificación, conforme a la iguala profesional suscrita el 25 de enero de 2005, en virtud a que el proceso finalizó por conciliación y consiguiente desistimiento de la acción por parte de los querellantes, habiendo sido declarado extinguido el proceso penal, bajo advertencia de embargo y remate de sus bienes hasta el monto que cubra su obligación
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Estando la causa en estado de embargo y existiendo orden de remate de un
- c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
