Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se adecua a la verdad fáctica del proceso al no observar de acuerdo principio de revisión, que en su apelación restringida denunció que habría demostrado testifical y documentalmente la comisión del delito; sin embargo, el juez a quo sustenta su determinación en el num. 2 del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin valorar la prueba presentada, resultando contradictoria la parte considerativa con la resolutiva de la sentencia, donde inicialmente se efectúa un detalle de las declaraciones de los testigos sobre la autoría de la imputada y en la parte resolutiva se indica que existe insuficiencia de pruebas; empero esta determinación es confirmada por el Tribunal de alzada con una “espuria” (sic) fundamentación valorando la prueba y calificándola de insuficiente, sin considerar que se encuentra prohibido que los tribunales de alzada revaloricen prueba; a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 47 de 28 de enero de 2003, 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003 y 119 de 20 de abril de 2006
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
