Auto Supremo AS/0057/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista


Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado inobservó que en su alzada denunció que pese a que habría demostrado la comisión del delito, el juez a quo sin valorar la prueba presentada, contradictoriamente en la Sentencia inicialmente efectúa un detalle de las declaraciones de los testigos sobre la autoría de la imputada y en la parte resolutiva se indica que existe insuficiencia de pruebas; determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada calificando de insuficiente la prueba, sin tener presente que se encuentra prohibido revalorizar prueba; se establece que la recurrente realiza una denuncia genérica, pues no señala que pruebas fueron valoradas por el Tribunal de alzada, aspecto que no permite vislumbrar un eventual análisis de fondo. Asimismo, si bien la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003; empero, no efectuo la labor de contrastación entre estos con el Auto de Vista impugnado, consecuentemente al haber incumplido los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en inadmisible