Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado inobservó que en su alzada denunció que pese a que habría demostrado la comisión del delito, el juez a quo sin valorar la prueba presentada, contradictoriamente en la Sentencia inicialmente efectúa un detalle de las declaraciones de los testigos sobre la autoría de la imputada y en la parte resolutiva se indica que existe insuficiencia de pruebas; determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada calificando de insuficiente la prueba, sin tener presente que se encuentra prohibido revalorizar prueba; se establece que la recurrente realiza una denuncia genérica, pues no señala que pruebas fueron valoradas por el Tribunal de alzada, aspecto que no permite vislumbrar un eventual análisis de fondo. Asimismo, si bien la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003; empero, no efectuo la labor de contrastación entre estos con el Auto de Vista impugnado, consecuentemente al haber incumplido los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
