Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 155/2009
Parte acusadora : Edgar Modesto Grageda Orellana y otra
Parte imputada : Eulalia Cáceres Roda y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 344 a 348, Justina Sánchez de Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 24 de agosto de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Modesto Grageda Orellana y Justina Sánchez de Flores contra Eulalia Cáceres Roda, Celestino Pacheco Choque, Justino Reina Barrientos y Eliseo Santelices Muñoz por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 155/2009
Parte acusadora : Edgar Modesto Grageda Orellana y otra
Parte imputada : Eulalia Cáceres Roda y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 344 a 348, Justina Sánchez de Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 24 de agosto de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Modesto Grageda Orellana y Justina Sánchez de Flores contra Eulalia Cáceres Roda, Celestino Pacheco Choque, Justino Reina Barrientos y Eliseo Santelices Muñoz por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 344 a 348, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
