Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes


Lo denunciado demuestra que los aspectos reclamados por la impugnante resultan incoherentes, puesto que se denuncia “CONTRADICCIONES” (sic) en el Auto de Vista que ahora se impugna, sin explicar ni siquiera mínimamente los motivos por los que considera que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en dicha vulneración; limitándose simplemente a transcribir una parte de lo estimado en dicho fallo; para a continuación reclamar una supuesta omisión de pronunciamiento sobre la falta de acción o impersonería del querellante; lo que definitivamente demuestra incoherencia en lo demandado, puesto que primero alega una supuesta contradicción en el Auto de Vista, empero a continuación, de manera extraña se refiere a la omisión en la atención de lo demandado, extremo que impide a este máximo órgano de justicia ordinaria a realizar una labor de contraste entre lo demandado y el precedente contradictorio señalado, ante la falta de claridad y precisión del recurso intentado.

Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su apelación restringida. Omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de alzada, así establece el art. 416 del CPP, al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista. En consecuencia, al encontrase contradicción en lo demandado; y, evidenciarse la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP