Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes
Lo denunciado demuestra que los aspectos reclamados por la impugnante resultan incoherentes, puesto que se denuncia “CONTRADICCIONES” (sic) en el Auto de Vista que ahora se impugna, sin explicar ni siquiera mínimamente los motivos por los que considera que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en dicha vulneración; limitándose simplemente a transcribir una parte de lo estimado en dicho fallo; para a continuación reclamar una supuesta omisión de pronunciamiento sobre la falta de acción o impersonería del querellante; lo que definitivamente demuestra incoherencia en lo demandado, puesto que primero alega una supuesta contradicción en el Auto de Vista, empero a continuación, de manera extraña se refiere a la omisión en la atención de lo demandado, extremo que impide a este máximo órgano de justicia ordinaria a realizar una labor de contraste entre lo demandado y el precedente contradictorio señalado, ante la falta de claridad y precisión del recurso intentado.
Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su apelación restringida. Omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de alzada, así establece el art. 416 del CPP, al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista. En consecuencia, al encontrase contradicción en lo demandado; y, evidenciarse la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ninfa Victoria Orellana Jiménez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la falta de acción es clara y conocida por la doctrina como falta
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 17 de noviembre de 2006, emitido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado referido a las supuestas contradicciones del Auto de Vista recurrido,
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- No obstante lo señalado, revisando los supuestos denunciados por la parte recurrente, se evidencia que
- Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes
- Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
