Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se
Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ninfa Victoria Orellana Jiménez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la falta de acción es clara y conocida por la doctrina como falta
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 17 de noviembre de 2006, emitido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado referido a las supuestas contradicciones del Auto de Vista recurrido,
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- No obstante lo señalado, revisando los supuestos denunciados por la parte recurrente, se evidencia que
- Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes
- Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
