Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se


Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es atendible